ARTICULO 2 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro

ARTICULO 2 - Ley 50.1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro

Artículo segundo.

Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

Básicamente en el artículo numero dos, indica que esta ley, es la que se tendrá en cuenta cuando pudiera existir cualquier disconformidad con el contrato de seguro, a excepcion que en el propio contrato, pudiera indicarse en las clausulas particulares otras aclaraciones, sobre el contrato de ese seguro.

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